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¿Qué exigimos?



Los núcleos urbanos de la zona están experimentando problemas graves de abastecimiento. La agricultura sostenible a pequeña escala, principal generadora de empleo en las comarcas, se ve amenazada por el acaparamiento de tierras y agua de grandes multinacionales mecanizadas. Con el incremento de los recibos, se corre el riesgo de que el agua se convierta en un producto de precio prohibitivo, abocando a miles de familias campesinas a la migración precaria. Además, el Parque Natural de Karst en Yesos de Sorbas, así como la totalidad de los ecosistemas dependientes del Río de Aguas, se encuentran en peligro de muerte, acelerándose los procesos de cambio climático y sexta extinción masiva.


Nuestras exigencias, por tanto, no solo se ven respaldadas por décadas de investigación universitaria y legislativa, sino también por una realidad socio-económica y ecológica acuciante que está poniendo en peligro la supervivencia de poblaciones enteras.


La legislación estatal vigente dicta el principio de prioridad de uso racional de los recursos frente a los planes de ordenación urbana y de suelos:


"Desde la perspectiva de la utilización del patrimonio natural, los principios inspiradores se centran: en la prevalencia de la protección ambiental sobre la ordenación territorial y urbanística."

Ley 42/2007 del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad


Así mismo, el Gobierno central se encuentra habilitado para, en caso grave de sobre-explotación acuífera, tomar medidas de carácter excepcional, incluyendo la retirada de concesiones agrarias:


"En circunstancias de sequías extraordinarias, de sobreexplotación grave de acuíferos, o en similares estados de necesidad, urgencia o concurrencia de situaciones anómalas o excepcionales, el Gobierno, mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, oído el organismo de cuenca, podrá adoptar, para la superación de dichas situaciones, las medidas que sean precisas en relación con la utilización del dominio público hidráulico, aun cuando hubiese sido objeto de concesión."

Ley de Aguas 1/2001

A nivel autonómico, la normativa andaluza y la actual transferencia de competencias habilitan a la Junta de Andalucía para recurrir tanto a la retirada de concesiones agrarias, por irregularidades en los estudios de impacto ambiental, como a la figura legal de la expropiación forzosa, en caso de que usos agrarios perjudiquen de forma notoria los usos domésticos del agua, de carácter prioritario.


Por todo ello, en el ámbito de sus respectivas competencias y en base al principio de cooperación entre administraciones públicas, exigimos tanto a la Junta de Andalucía como al Gobierno central que se revisen y limiten todas las concesiones de agua existentes para adecuarlas a los recursos hídricos disponibles.





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